ASISTENCIA MILITAR * EXPLICADA EN 4 PUNTOS.
1. ¿Existe un Marco Jurídico?.
Sí, la Asistencia Militar, está contemplada en el Artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
Es una facultad del presidente de la república para restablecer el orden y garantizar la protección a la ciudadanía.
3. ¿Cuándo se hace?
El presidente puede acudir a este concepto cuando se evidencien graves alteraciones de la seguridad y la convivencia, riesgo o peligro inminente y ante emergencia o calamidad pública.
4. ¿Cuál es el propósito?
La asistencia militar, busca específicamente:
· Proteger el derecho de la ciudadanía a servicios esenciales.
· Mantener o restaurar el orden.
· Proteger la infraestructura y la propiedad pública y privada.
· Articular esfuerzos con las instituciones del estado para que todos puedan ejercer su labor y apoyar en la recuperación social del territorio.
- En cumplimiento de la orden presidencial, la Décima Cuarta Brigada adscrita a la Séptima división del Ejército, desde el municipio Puerto Berrío, coordina operaciones de control territorial y despliega sus capacidades técnicas y tácticas, para adelantar actividades que garantizan los derechos de los ciudadanos, la convivencia y la armonía en diferentes municipios de los departamentos de Santander, Antioquia y Boyacá.
- De esta manera, en cumplimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con la campaña #yoprotejomipaís, la Unidad Operativa Menor ratifica su juramento de defender la patria y la soberanía, al tiempo que respalda al pueblo colombiano y propende por que reinen la convivencia, la paz y la armonía en el Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.
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