JCMORALES

ASISTENCIA MILITAR * EXPLICADA EN 4 PUNTOS.


1.     ¿Existe un Marco Jurídico?.  

Sí, la Asistencia Militar, está contemplada en el Artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.

 2.     ¿Qué es la Asistencia Militar? 

Es una facultad del presidente de la república para restablecer el orden y garantizar la protección a la ciudadanía.

3.     ¿Cuándo se hace? 

El presidente puede acudir a este concepto cuando se evidencien graves alteraciones de la seguridad y la convivencia, riesgo o peligro inminente y ante emergencia o calamidad pública.

4.     ¿Cuál es el propósito? 

La asistencia militar, busca específicamente:

 ·        Salvar vidas.

·        Proteger el derecho de la ciudadanía a servicios esenciales.

·        Mantener o restaurar el orden.

·        Proteger la infraestructura y la propiedad pública y privada.

·        Articular esfuerzos con las instituciones del estado para que todos puedan ejercer su labor y            apoyar en la recuperación social del territorio.



El pueblo comunica desde Puerto Berrío.

  • En cumplimiento de la orden presidencial, la Décima Cuarta Brigada adscrita a la Séptima división del Ejército, desde el municipio Puerto Berrío, coordina operaciones de control territorial y despliega sus capacidades técnicas y tácticas, para adelantar actividades que garantizan los derechos de los ciudadanos, la convivencia y la armonía en diferentes municipios de los departamentos de Santander, Antioquia y Boyacá.
  • De esta manera, en cumplimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con la campaña #yoprotejomipaís, la Unidad Operativa Menor ratifica su juramento de defender la patria y la soberanía, al tiempo que respalda al pueblo colombiano y propende por que reinen la convivencia, la paz y la armonía en el Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.  
                                                                      
    


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RESUMEN - EL PUEBLO COMUNICA

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